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Información legal sobre alquileres turísticos



1. Real Decreto 1312/2024 – Obligación de registro para alquileres de corta duración

¿Qué es el Real Decreto 1312/2024?

El Real Decreto 1312/2024 regula el procedimiento para solicitar un número de registro único que debe asignarse a cada propiedad o parte de una propiedad que se ofrezca para alquiler de corta duración. A partir del 1 de julio de 2025, las propiedades solo podrán anunciarse en plataformas como Airbnb, Booking.com, VRBO, etc., si cuentan con un número de registro válido.

¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 1312/2024?

Las obligaciones establecidas en el Real Decreto 1312/2024 serán totalmente vinculantes a partir del 1 de julio de 2025.

¿A quién afecta el Real Decreto 1312/2024?

Este decreto se aplica tanto a los anfitriones como a las plataformas que ofrecen o publicitan alquileres de corta duración. Se considera anfitrión, según este decreto, a cualquier persona física o jurídica que ofrezca una propiedad en alquiler de corta duración a cambio de una compensación económica, ya sea a nivel profesional o no profesional.

Definición de alquiler de corta duración

El alquiler de corta duración incluye todos los alquileres regulares o irregulares de unidades con fines turísticos o similares a cambio de una compensación económica, incluidas las llamadas “alquileres de temporada”. También los alquileres de habitaciones privadas están incluidos en esta definición y deberán contar con un número de registro nacional.

Obligaciones del anfitrión según el Real Decreto 1312/2024

1. Solicitar un número de registro: Los anfitriones deben obtener un número de registro para poder anunciar su alojamiento en plataformas. 

2. Actualizar la información del alojamiento: Cualquier cambio en la información debe actualizarse periódicamente para garantizar el cumplimiento de las normativas. 

3. Obligación de cooperación: Los anfitriones deben proporcionar la información solicitada por las autoridades competentes cuando se requiera. 

¿Qué información se necesita para solicitar el número de registro?

Para solicitar el número de registro, se deben proporcionar los siguientes datos:

- Dirección exacta del alojamiento y número catastral 

- Tipo de alojamiento y capacidad máxima de huéspedes 

- Documentos que acrediten el cumplimiento de las normativas regionales y locales 

- Datos del anfitrión (persona física o jurídica)

Para más detalles, consulte el Artículo 9.2 del Real Decreto 1312/2024.

¿Cómo se obtiene el número de registro?

El registro se realiza a través del siguiente formulario:

Formulario

¿Qué sucede si el formulario contiene información incorrecta?

Si se detectan errores en la solicitud o en los documentos presentados y no se corrigen en un plazo de siete días hábiles, el número de registro será suspendido. En este caso, las plataformas estarán obligadas a eliminar o desactivar los anuncios con dicho número de registro.

¿Debo solicitar un número de registro si no resido en España?

Sí. Incluso si no reside en España, debe solicitar un número de registro para su alquiler de corta duración, ya que sin él no podrá anunciar su alojamiento en las plataformas.

¿Qué ocurre si no obtengo un número de registro?

Si no obtiene un número de registro, su alojamiento no podrá publicarse en las plataformas. Las plataformas estarán obligadas a eliminar o desactivar los anuncios sin un número de registro válido.

Coste del número de registro

La solicitud del número de registro tiene un coste de 27 euros (más IGIC).



2. Ley de registro para el alojamiento de personas: Real Decreto 933/2021

Con la introducción del Real Decreto 933/2021, a partir del 02.12.2024, no solo los propietarios de inmuebles, sino también los proveedores de alojamientos turísticos están obligados a recopilar información detallada sobre sus huéspedes, los domicilios utilizados, la duración de la estancia y las transacciones financieras para proporcionar al Ministerio del Interior.

Para este propósito, el Ministerio del Interior ha introducido una plataforma llamada SES Hospedajes.

Antes de usarla, los propietarios deben registrarse y proporcionar datos personales e información sobre los alojamientos que ofrecen.

Para cada reserva, los datos de los huéspedes deben enviarse a la plataforma del Ministerio del Interior.

Hospedaje SES

Real Decreto 933/2021

Este decreto establece en su artículo 25.1 que cualquier persona física o jurídica que realice actividades relevantes para la seguridad pública, como el alojamiento de personas (en alojamientos turísticos privados, hoteles, campings, etc.), está obligada a registrar documentos e informar según las regulaciones actuales al Ministerio del Interior.

Además, el propietario del alojamiento también debe informar estos datos a las autoridades por separado. Esta obligación se aplica a todos los anfitriones de propiedades en España, incluidas las Islas Canarias y las Islas Baleares.

¿Dónde debo registrar mi alojamiento para informar los datos personales y las estancias de mis huéspedes?

La transferencia de datos se realiza en el sitio web del Ministerio del Interior de España.

Para registrarse, necesita un certificado digital, la llamada cl@ve. En el siguiente enlace puede leer cómo solicitar la cl@ve.

Información cl@ve

Cl@ve digital

Si aún no ha registrado su propiedad vacacional o si no cumple con los requisitos de acceso, como el certificado digital, le recomendamos que se ponga en contacto con su asesor fiscal.

¿Qué datos deben ser informados y cuándo?

Si la reserva se realiza directamente con el propietario del alojamiento turístico, este debe realizar dos notificaciones al Ministerio del Interior.

1. Transmisión de datos en el momento de la reserva 

Si la reserva no se realiza a través de un proveedor/intermediador externo, sino directamente con el propietario del alojamiento turístico, este debe informar al Ministerio del Interior los siguientes datos dentro de las 24 horas posteriores a la reserva:

Datos operativos

Dirección

Código Postal

Nombre Municipio

País

Código Establecimiento

Contrato

Referencia (ID de la reserva)

Fecha de Contrato (formalización de la reserva)

Fecha de la llegada y de la salida

Número de personas

Pago

Tipo de pago (efectivo, tarjeta, transferencia, móvil, otros)

Pasajeros (Todas las personas)

Rol (Titular o viajero)

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido (solo para nombres españoles)

Teléfono

Correo electrónico

2. Transmisión de datos a la llegada 

El propietario del alojamiento turístico debe presentar a sus huéspedes un formulario que él mismo haya creado con los datos requeridos por el Ministerio del Interior, que debe ser completado y firmado por sus huéspedes. El propietario del alojamiento turístico debe enviar los datos recopilados en el formulario al Ministerio del Interior dentro de las 24 horas.

Datos operativos

Código Establecimiento

Contrato

Referencia (ID de la reserva)

Fecha del contrato (formalización de la reserva)

Fecha de la llegada y de la salida

Número de personas

Número de habitaciones

Internet

Pago

Tipo de pago (efectivo, tarjeta, transferencia, móvil, otros)

Fecha de pago

Medio de pago

Titular

Caducidad de la tarjeta

Pasajeros (Todas las personas)

Rol (Titular o viajero)

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido (solo para nombres españoles)

Tipo de documento

Número de documento

Fecha de nacimiento

Nacionalidad

Género (Sexo)

Dirección

Ciudad

Código postal

País

Teléfono

Teléfono 2

Correo electrónico

Relación de parentesco entre los viajeros (en el caso de que alguno sea menor de edad)

Sanciones por incumplimiento de la obligación de informar

Enviar información incorrecta sobre los huéspedes, no enviar la información o enviarla tarde se considera una infracción leve, con multas de entre 100 y 600 euros por dato no informado.

Quien no se registre adecuadamente como proveedor de alojamiento y/o no envíe datos de los huéspedes a las autoridades competentes comete una infracción grave. En este caso, se pueden imponer multas de 601 a 30.000 euros por dato no informado.

Es fundamental señalar: los huéspedes que no proporcionen los datos de identificación requeridos no pueden ocupar el alojamiento.